TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 10 de Agosto de 2000. Años: 190º y 141º.
En el juicio por
indemnización de daños materiales incoado por el ciudadano DANIEL JOSE ARIAS GOMEZ, asistido
judicialmente por el abogado en el ejercicio de su profesión Jaime González
Troconis, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD
DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE, C.A), sin representación acreditada en
autos; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante auto de
fecha 9 de junio de 2000, se declaró incompetente por la materia para conocer
la demanda, y declinó la competencia en un Juzgado Primera Instancia en lo
Civil de esa misma Circunscripción Judicial. A su vez, el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en auto de 20 de junio de 2000,
se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente
a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de
que resuelva mediante regulación, el conflicto negativo de competencia surgido
entre ambos tribunales.
Recibido el expediente,
la Sala dio cuenta del mismo en fecha 13 de julio de 2000 y correspondió la
ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe
el fallo.
Siendo la
oportunidad para ello, este Alto Tribunal procede a resolver el expresado
conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:
Por las razones antes expresadas, el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
decide que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA, es el competente para conocer de la demanda de indemnización por daño
material intentada por DANIEL JOSE ARIAS
GOMEZ contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD
DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE, C.A.).
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese esta remisión al Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El Presidente de la Sala
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FRANKLIN ARRIECHE
G.
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-017.