TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.SALA DE CASACIÓN  CIVIL.

Caracas, 10 de Agosto de 2000.  Años: 190º y 141º.

 

               En el juicio por indemnización de daños materiales incoado por el ciudadano DANIEL JOSE ARIAS GOMEZ, asistido judicialmente por el abogado en el ejercicio de su profesión Jaime González Troconis, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE, C.A), sin representación acreditada en autos; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante auto de fecha 9 de junio de 2000, se declaró incompetente por la materia para conocer la demanda, y declinó la competencia en un Juzgado Primera Instancia en lo Civil de esa misma Circunscripción Judicial. A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en auto de 20 de junio de 2000, se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva mediante regulación, el conflicto negativo de competencia surgido entre ambos tribunales.

 

               Recibido el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 13 de julio de 2000 y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

               Siendo la oportunidad para ello, este Alto Tribunal procede a resolver el expresado conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:

 

I

              

               El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y la declinó en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esa misma Circunscripción Judicial, basado en que el motivo de la demanda es la indemnización por daños materiales causados en un fundo agrícola, por lo que el asunto es competencia de los juzgados civiles.

 

               Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de junio de 2000, se declaró a su vez incompetente con fundamento en que en el caso de autos la pretensión se limita a solicitar la indemnización de daños materiales sufridos en un sembradío que se encuentra en terreno rústico o rural, razón por la cual será de la competencia de la jurisdicción agraria, a tenor de lo previsto en el artículo 12, literales “B”, “I” y “W”, de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

 

II

 

 

               La Sala observa:

 

               El caso bajo análisis trata de una demanda por indemnización de daño material, ocasionados por la explosión y desprendimiento de unos cables conductores de energía eléctrica de alto voltaje que, al caer en el sembradío, produjeron un incendio de grandes proporciones en la “Hacienda La Cascada”, causando daños hasta por la cantidad de ciento sesenta y dos millones quinientos mil de bolívares (Bs. 162.500,oo).

 

 

              

               Ahora bien, a tenor de lo previsto en el artículo 12, ordinales j) y ñ) de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, los tribunales agrarios conocerán de:

 

 

“j) Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad afectada a la Reforma Agraria.

 

 ñ) Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivadas de la actividad agraria”.

 

 

 

               De las normas anteriormente transcritas se evidencia que la competencia para conocer de la demanda de indemnización por daño material sufridos en la “Hacienda La Cascada”, corresponde a los juzgados de la jurisdicción agraria; en consecuencia, juzga esta Sala que la competencia para conocer del caso bajo examen recae sobre el Juzgado de Primera del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se establece.

 

 

D E C I S I Ó N

 

              

               Por las razones antes expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, es el competente para conocer de la demanda de indemnización por daño material intentada por DANIEL JOSE ARIAS GOMEZ contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE, C.A.).

 

               Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese esta remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

 

   El  Presidente de la Sala        

 

 

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FRANKLIN  ARRIECHE  G.

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

                                                                                                                          Magistrado Ponente,

 

 

                                                             _______________________

                                                          CARLOS OBERTO VÉLEZ

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº 00-017.